más de 9 años después de su retiro de la Marina de Guerra (ver decreto de £s. 62, exp. adm. agregado).
Indudablemente que de acuerdo a la nota aludida, el actor se consideraba entonees plenamente facultado para continuar desempeñando sus tareas en la Prefectura, puesto que consideraba injusta su exclusión por los motivos a que alude y se corrobora tal interpretación, con una carta anterior (fs. 92 del mismo expediente), en la que justifica su falta de deseo de enmplir un traslado a Formosa —a raíz de lo cual renunció—, "por hallarse atacado de renmatismo en esos instantes" y por no corresponderle tal traslado.
Se advierte de inmediato la total ausencia de mención a su dolencia ocular, a los efectos de excusar su incumplimiento del traslado y, asimismo, se evidencia que su reumatismo no era una enfermedad crónica, sino de "esos instantes"; por otra parte, no cabe considerar lógico que aluda a un reumatismo momentáneo y no a una dolencia ocular crónica y ya existente en esa época.
La conclusión que fluye de las piezas aludidas se confirma con el informe de fs. 120 (exp. adm. agreg.), donde consta que la Junta de Reconocimiento Médicos de la Armada, después de practicarle una revisación a raíz de un pedido administrativo de aumento de retiro, llega a la conclusión de que el actor padece de astigmatismo miópico compuesto y coroidosis miópica con una incapacidad para el trabajo en la vida civil de un 40. Este pronunciamiento es del año 1953, treinta y dos años después de habérsele concedido el retiro, lo que demuestra, en forma clara y terminante que aún en esa época, el actor, a juicio de dichos médicos, no tenía una incapacidad del 100, que es requisito imprescinde AU oder optar a Tos Tencficios del apartado 1), 10s. 19, del art. 99 de Por consiguiente, estima el suscripto que, sin perjuicio del grado de incapacidad actual constatado por el señor perito médico designado en los presentes ver dictamen de fs. 63), el actor, al tiempo de su baja en la Marina de Guerra no se encontraba incapacitado en un 100 para la actividad laboral en la vida civil —como que pudo prestar, durante 8 largos años, sus servicios en la Prefectura Marítima, no abandonando ésta por razones de salud—.
Ante tal conclusión, cuadra resolver si ello es óbice para denegar la petición contenida en el escrito inicial.
5. En el caso "Palacios, Miguel", ya mericionado precedentemente, el sus — eripto acogió is demanda instaurada por la misma causal que en los presentes y a pesar de que el aceidento —fuente del infortunio— había acaecido en 1923, vale decir, con mucha anterioridad a la promoción del juicio. Dicha senteucia, como se ha recordado, fué confirmada por la Excma. Cámara Federal.
En el voto del Sr. Vocal preopinante, Dr. Gabrielli, se recordó, frente al argumento deducido por el Sr. Fiscal de Cámara, respecto a la oportunidad o tiempo que debe tomarse en cuenta para la apreciación de la incapacidad que ello no constituía materia controvertida en el juicio, por no haber sido planteada oportunamente por el Señor Procurador Fiseal interviniente en los antos. Aquí, en cambio, tal euestión sí fué opuesta al trabarse la litis, como se dijera ya ver fs. 27 y siguientes), y, comprobada la actividad laboral posterior del actor, según se la estableciera en el considerando anterior, es menester decidir ti ella es óbice para encuadrar a la actual incapacidad del actor, dentro de los beneficios preeeptuados por el art. 99, inc. 19, ap. b), de la ley de la materia.
6. Que la actual incapacidad laboral del actor es de un 100, no admite dudas, ante la categórica pericia médica obrante en autos (fs. 63/61), donde se afirma (punto 15), que el actor, "como consecuencia de las afecciones oculares que contrajo durante su servicio naval, padece de incapacidad visual total, para el trabajo", la que debe ser considerada como una ineapacidad absoluta, de acuerdo al art. 54, ine. e), del decreto reglamentario de la ley 9658, aplienble supletoriamente, Con esta conclusión, queda debidamente planteada la cuestión relevante en
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:210
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