206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —para resolver cuestiones como la ventilada en los presentes autos.
Véase, por ejemplo, el párrafo contenido en la pág. 351 del citado tomo 238, donde se afirma que "...la naturaleza jurídica " del instituto expropiatorio quedaría desnaturalizada si se admi" tiese que el expropiado obtiene con la indemnización una ganan" cia; como no la obtiene en otro supuesto el damnificado a quien " se le resarce el daño contractual o extracontractual sufrido. El " expropiado tiene derecho a una reparación integral, esto es, a un " equilibrio de valores entre el valor del bien objeto de la expro" piación y de los daños y perjuicios emergentes de la desposesión "° y la indemnización, La ruptura de ese equilibrio en detrimento " del expropiado significaría en algún modo entrar en el ámbito " prohibido de la confiscación por parte del expropiante"'.
Repárese igualmente en lo dicho en la pág. 353 donde se sostiene ",. .que si la expropiación es un acto de imperio del Estado " expropiante, no sería justo ni razonable que el Fisco se prevalga "° del ejercicio de esa potestad, extraña a la voluntad del expropia"" do, para cobrarle un impuesto que vendría a incidir sobre la " indemnización que debe pagar al expropiado, mermada así en " su provecho".
Y si bien en el caso presente una es la autoridad expropiante —la Municipalidad de Vicente López— y otra la perceptora del tributo —el Fisco provincial—, no por ello pierde validez la razón contenida en el párrafo antes transcripto, pues, en definitiva, ese desdoblamiento resulta irrelevante para el caso, ya que ambas autoridades obran en representación del 'interés público.
Por todo ello opino, en conclusión, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.
Buenos Aires, '11 de noviembre de 1960, — Ramín Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1961, Vistos los autos: "Sola, don Manuel e/ Fisco de la Provincia de Buenos Alires s/ cobro de pesos".
Considerando:
19) Que al disponerse la expropiación de un inmueble de propiedad del actor, se retuvo, de la suma a abonársele en concepto de indemnización, la cantidad de m$n 61.152,60 en calidad de impuesto al "mayor valor", de conformidad con el art. 25 de la ley 5345 de la Provincia de Buenos Aires, El actor demanda la entrega de tal suma, por considerar que su deducción resulta violatoria
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:206
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