208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 19 de agosto de 1953.
Autos y vistos: Para sentencia, estos autos caratulados: "Muñoz, Galo contra Gobierno Nacional sobre aumento de pensión", y Resultando:
IL. Quea fs. 2 se presenta el actor, por derecho propio, promoviendo acción contra el Gobierno Nacional, a los efectos de que se modifique el retiro militar que pereibe, acordándosele el que determina el apartado b), ine, 19, art. 99 e ine.
3, art. 140 de la ley 13.996, con abono de los hnberes atrasados desde la fecha de promulgación de la aludida ley, intereses y las costas del juicio.
Que funda su pretensión en el hecho de que a raíz de haber sufrido un accidente mientras se desempeñaba como Cabo Principal Furrier en la Marina de Guerra, en el año 1912, fué dado de baja en el año 1921, ¡or ser inapto para la vida militar, a enusa de padecer "astigmatismo miópico compuesto y coroidosis miópica", lo que le produjo una inenpacidad del 100. Agrega que a raíz de tal accidente y teniendo en cuenta su edad, le corresponde el aumento del retiro, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales citadas, por tener una inenpacidad actual para la actividad civil, también de un 100.
II. Que a fs. 8 se agregan los expedientes administrativos oportunamente solicitados, por lo que, previa vista al Sr. Procurador Fiscal Nacional se declara la competencia del Juzgado, se habilita la instancia y se corre traslado de la demanda a fs. 9. " TIT. Que antes de ser notificado el mencionado traslado, a fs. 10 se presenta nuevamente el actor, ampliando su demanda, haciendo presente que a raíz de los accidentes que sufrió durante su permanencia en la Marina y de las enfermedades que padeció, también cousiderados por él como provenientes en y por actos de servicio, padece en la actualidad una serie de consecuencias, que enumera, y coneluye sosteniendo que su inenpacidad actual es del 100 para la actividad civil.
IV. Que a fs. 27 el Sr. Procurador Fiscal Nacional se presenta, en representación de la demandada, manifestando que por lo que expone solicita se rechace la demanda, con costas. Niega y desconoce todos los hechos que no estén expresamente reconocidos en la contestación y en el expediente administrativo y funda su contestación en los siguientes considerandos: a) que al actor le fué acordado el retiro militar en el año 1921 y reción después de 35 años, promueve la acción; b) que respecto a la cuestión planteada, hace suyas las manifestaciones, que transcribe, del Sr. Auditor General de las Fuerzas Armadas, quien se prónunció a raíz del reclamo administrativo pertinente, el que fué rechazado por las razones allí invocadas; e) que después de haber prestado el servicio en la armada, el actor se desempeñó en la Prefectura General Marítima por un período de $ años, 5 meses y 1 día (exp. 4-M-17.$40/50); d) que según el informe de la Junta de Reconocimientos Médicos de la Armada, en fecha julio de 1953 (fs. 8, exp. 9090/53) el netor padecía de astigmatismo miópico compuesto y coroidosis — miópiea con una incapacidad para el trabájo en la vida civil del 40, por lo que lo induce a sostener que las afecciones que se enumeran en el escrito de ampliación de demanda son exageradas y €) por último, que la única constancia que existiría, puesto que no está debidamente probado, de un accidente al actor, es la que se desprende del exp. 1-M-571/40, fs. 22, sin que él esté debidamente reincionado con las afecciones que sostiene el actor padece.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:208
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