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Fallos: 251:204 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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MANUEL SOLA v. PROVINCIA p£ BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos rarios, El art. 25 de la ley 5345 de la Provincia de Buenos Aires, en cuya virtud, en los easos de expropiación de inn tebles, el expropiado debe pagar el impuesto al "mayor valor", que le será retenido sobre el monto de la indemnización, no es violatorio de la garantía constitucional del derecho de propiedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

En los autos "Municipalidad de Vicente López c/ Sola, Manuel s/ expropiación", agregados sin acumular, de la suma que se mandó abonar al propietario en concepto de indemnización se dedujo y retuvo la cantidad que liquidara la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires en concepto de impuesto "al mayor valor", a mérito de lo que prescribe el art. 25 de la ley local 5345.

En la oportunidad señalada (ef. fs. 322 de los mencionados autos), el expropiado formuló oposición contra lo que estimó una retención indebida e hizo reserva de sus derechos a demandar la entrega de la suma cuestionada cuya deducción consideró lesiva de la garantía constitucional de la propiedad.

Posteriormente, el demandado —actor en la presente causa, promovida contra el Fisco provincial— concretó aquel propósito con el resultado adverso de que ilustra la sentencia definitiva dictada a fs. 71 de estas actuaciones, la cual resultó así favorable a la validez del sancionado art. 25 de la ley provincial 5345, cuya aplicación al caso había. cuestionado oportunamente el apelante por reputaria violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional.

En estas condiciones, el recurso extraordinario concedido a fs. 105 es procedente. Pero la cuestión que se pretende someter a consideración de V. E. debe limitarse, en mi criterio, al examen de la presunta colisión entre el citado art. 25, tal como se lo ha aplieado en autos, y la garantía constitucional invocada. Debe en cambio excluirse, por la naturaleza de la materia, todo lo relativo a la interpretación del derecho local, en que abunda el escrito de interposición del recurso extraordinario. Correspondería, por último, prescindir de la ley provincial 5141, no obstante ser ésta la que somete al pago de gravámenes las indemnizaciones por expropiación, toda vez que su consideración ha sido descartada expre- —.

samente por el recurrente (cf. fs. 78 vta.).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-204

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