PAGO: Principios generales, sic La reclamación formulada antes del transeurso de cuatro meses de la fecha del pago impide, en materia laboral, la invocación de sus efectos liberatorios, Ae abi el realizado con la anterioridad mencionada. m
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Siendo las circunstancias idénticas a las que motivaron lo decidido por V. E. en Fallos: 238: .12; 241:408 y 247:247 , entre otros —ya que si bien la actora Lidia Ana Azuaga inicia la demanda exactamente a los cuatro meses de haber cobrado sus indemnizaciones, es de destacar que otorgó poder a sus abogados tan sólo dieciocho días después de efectuado dicho pago (ver acta de fs. 2 y recibo de fs. 19)— pienso que la cuestión debatida reviste carácter insubstancial, por lo que sería del caso declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado, tal como lo ha hecho el Alto Tribunal en repetidas oportunidades (Fallos: 246:
43 y más recientemente en las causas "Ortega, R. H. y otros c/ La Blanca S. A. C. e I. s/ diferencia de indemnización"; "Piedra, BR. M. c/ Frigorífico La Blanca s/ diferencia de preaviso", y "Diessler, O. J. y otro c/ Frigorífico La Blanca s/ . "rencia de preaviso", sentencias todas del 23 de junio último, en°r: muchas otras).
Por ello, considero que corresponde declarar mal concedido a fs. 64 el remedio federal interpuesto. Buenos Aires, 26 de setiembre de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
: Buenos Aires, 8 de noviembre de 1961.
Vistos los autos: "Segovia, Leonardo y otros c/ La Blanca S. A. s/ preaviso", Y considerando:
Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, la reclamación formulada antes del transcurso de cuatro meses de la fecha del pago impide, en materia laboral, la invocación de sus efectos liberatorios, con base constitucional,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:214
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