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Fallos: 251:215 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 Que cuando, como en autos, la demanda se ha interpuesto dentro de los cuattro meses expresados —art. 25, 2da. parte, Código Civil; Fallos: 249:256 — cabe, además, admitir la consideración de la fecha del otorgamiento del respectivo poder para excluir también los efectos liberatorios del pago realizado con la anterioridad mencionada, la doctrina de Fallos: 248:733 ; 250:

101 y otros análogos no es así aplicable al caso de autos.

Por "ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 57 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BenJamín Virzcas Basavisaso — ArIStóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Ricanpo Coromares — Estena Tuaz, JUAN RAMON BURGOS CONTTE v. D.I.N.I.E.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del vecurso.

Procede el recurso extraordinario basado en la arbitrariedad, y corresponde dels va efe la sentencia qu ami promucime abre a enstión Pan teada por el recurrente, consistente en que la participación de las distribuídas por D.I.N.I.E., no surge del contrato de trabajo sino de la respectiva ley orgánica —art. 7 del decreto 8130/48, ratificado por la ley 13.215—, puesto que su consideración podría significar la modificación de lo resuelto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: y Reclama el actor en antos el pago del sueldo .anual complementario sobre la participación en las utilidades percibidas por él desde 1947 hasta 1958, lapso durante el cual desempeñó tareas directivas en la Química Schering S. A. —hoy Schering Argentina S. R. L.— empresa incorporada a la demandada : la Dirección Nactonal de Industrias del Estado. Al ser contestada la acción se niega todo derecho al actor a las cantidades cuyo cobro persigue, por considerarse que DINIE no constituye sino el organismo administrativo de las empresas nacionalizadas que lo forman, conservando éstas absoluta independencia tanto entre sí como con respecto a aquél, de donde se deduce que cada una de las empresas en cuestión —en la especie, la Casa Schering— es la única

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-215

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