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Fallos: 251:207 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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del art, 17 de la Constitución Nacional, posición que mantiene en el recurso.

2?) Que el fallo del a quo rechazó la demanda, con costas en ambas instancias, estimando que: a) el impuesto al "mayor valor" se aplica a toda transmisión de inmuebles a título oneroso; b) la expropiación es una venta forzada por una necesidad jurídica art. 1324, 'ine. 19, del Código Civil) y e) la venta y la expropiación han sido equiparadas desde el punto de vista fiscal (fs, 71/72).

3?) Que el recurso extraordinario interpuesto se basa en que el art.'25 de la ley 5345 no puede aplicarse sobre la indemnización que se paga en caso de expropiación, por resultar así contradictorio con la garantía constitucional de la propiedad, en virtud de que en la expropiación lo que se paga es la "justa indemnización" (art. 2511 Código Civil), mas no un "precio", y únicamente sobre este último recae el impuesto tijado por aquella norma legal (fs. 75/80).

4) Que la materia del pronunciamiento guarda, como se desprende de las consideraciones expuestas, una esencial analogía con la de Fallos: 242:73 y 280, razón por la que, no encontrándose mérito para variar la doctrina allí sentada, y con remisión brevitatis causa a los fundamentos expuestos en su oportunidad, corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fué materia del recurso extraordinario, AristóBuLO D. Aráoz DE Lamaprip — Lvis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — Ricanno Co

LOMBRES,

GALO MUÑOZ y, NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a Tos militares. Tuntilización para la carrera militar. Armada, Corresponde confirmar la sentencia que niega el beneficio del art. 99, ine, 19, ap. b), de la ley 13,995, sobre la base de que el recurrente, declarado en situación de retiro por inutilización físien el 19 de febrero de 1921, no ha acreditado su total inenpacidad para el trabajo en la vida civil, a la fecha de la promulgación de dicha ley.


JUBILACION Y PENSION,
Las leyes previsionales, en euanto otorgan beneficios de carácter retroactivo, deben ser interpretadas restrictivamente,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-207

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