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Fallos: 250:792 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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x= 792 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.

4 A los directores y síndicos de una sociedad anónima dedicada a la industria, toda vez que Lú actúan en asunto propio ni sobre base autónoma, no les son aplieables el art. 92, ni el inc. b) del art, 3" del deereto-ley 13.937/46, referente a los empleadores y a los que ejercen profesión liberal, respectivamente.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Los regímenes de previsión social se han implantado paulatinamente, regulándose la situáción por setividades o gremios, con amplia libertad para definir su ámbito de apliención y establecer los derechos y obligaciones respectivos. Los estatutos posteriores no pueden considerarse como complementarios de los ya vigentes, en cuanto se refieren a otras actividades o gremios,
JUBILACION Y PENSION,
Los regímenes de previsión social deben ser interpretados con independencia, sin perjuicio de coordinar su aplicación conforme al objeto propio de sus disposiciones, JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.

El sistema del decreto-ley 31.665/41 es independiente del decreto-ley 13.937/ 46, pues bien pudo' establecerse un régimen para los directores y síndicos de sociedades industriales de inmediata vigencia y mantenerse otro para las de objeto comercial que, a tenor de los arts. 6 y 67 del deereto-ley 31.665/44, adquirió carácter meramente programático.

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.

A los directores y síndicos de una empresa industrial, que no fueron afiliados a la Caja del deereto-ley 31.665/44, no corresponde considerarlos comprendidos en su régimen con estricto sentido y efectos legales, pues para estos cargos no entró en vigencia. Su situación quedó diferida a una futura regulación por ley, que no llegó a dictarse.

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas, La circunstancia de que una compañía azucarera realice actos o actividades comerciales subsidiarias de la industria o anexos al objeto principal de la empresa, no es óbice ¡tra considerar a sus directores y síndicos sometidos al régimen jubilatorio del deereto-ley 13.937/46, JUBILACION DEL PERSON AL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.

La afiliación de direetores y síndicos de sociedades anónimas con objeto industrial y afín se compadece con la establecida expresamente para los empleadores por el art. 92 del deereto-le; 13.937/46,
JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Personas comprendidas, El art. 6? del decreto-ley 51.665/44 establece que los directores y síndicos, sin especifiear si de compañías comerciales o no, están comprendidos dentro de los cérminos del enpítulo X, el cual contiene una sola norma, el art 67, que remite la fijación de los correspondientes derechos y obligaciones asis

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-792

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