traordinarios el Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 68 y 81, con el fundamento que a los referidos directores y síndicos no los alcanza la excepción del art. ??, inc. a), del decreto-ley 13.937/46 por hallarse en la situación prevista en el art. 19, inc. 3, del decreto reglamentario 4962/46.
Pienso que dichos recursos son procedentes, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante.
Me permito señalar que las circunstancias de hecho del presente caso, a diferencia de lo que ocurrió en Fallos: 229:460 y 235:129 , no permiten calificar de abstracta la cuestión que se pretende someter a V. E. Es así, en efecto, toda vez que en.el sub examine se concreta la existencia de un gravamen actual que surge de la sentencia y recae sobre el patrimonio de la Caja para él Personal de la Industria (decreto-ley 13.937/46), cuya representación ejerce el Instituto que trae el recurso, según doctrina de Fallos: 243:398 .
En cuanto al fondo del asunto, pienso que el centro del problema radica en el alcance que debe atribuirse al art. 2, inc. a), del decreto-ley 13.937/46 en cuanto declara obligatoriamente comprendidas en dicho régimen a "todas las personas que ejecuten por cuenta ajena... tareas de cualquier especie vinculadas a la industria y afines, siempre que las mismas no se hallen comprendidas, a la fecha del presente decreto-ley, en alguno de los regímenes de previsión correspondientes a las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social".
El quid de la cuestión, con referencia a la situación de autos, consiste, como se advierte, en establecer si a los directores y síndicos de la sociedad anónima de que se trata los alcanza la excepción contenida en la última parte de la disposición transcripta.
En otras palabras, si a la fecha del decreto-ley 13.937/46 (15-5-46), los aludidos directores y síndicos se encontraban comprendidos en alguno de los regímenes de previsión que integran el sistema del Instituto Nacional.
La sentencia, como ya se dijo, decide el punto afirmativamente declarándolos regidos por los arts. 6 y 67 del decreto-ley 31.665/44.
No comparto esa conclusión. Es exacto que el art. 6? precedentemente citado declaró también comprendidos a los directores y síndicos "en el régimen de previsión que se organiza en las condiciones que se determinan en el capítulo X?.
Éste, a su vez, disponía, en su artículo único que lleva el n? 67, tener por comprendidos a los empleadores "de conformidad al
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:796
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