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Fallos: 250:795 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Voto, pues. de conformidad con la opinión expresada en el diciamen de fs. 61 con el antoeedente jurisprudencial que allí se cita, porque se revoque la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, declarándose que los Directores de ta Cía. Azuearera Tuenmana antes de la sanción de la ley 14.397, se encuentran regidos, en enanto a sus derechos y obligaciones previsionales por lo normado en los arts, 6 y 67 del decreto 31,665/44, en cuya consecuencia deben reintegrare los aportes erróneamente efectuados en la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria.

Los doctores Osear Francisco Guidobono y Mareos Secber manifestaron que, por sus fundamentos, adhieren .i voto del Señor Juez de Cámara preopinante, A mérito de lo que surge del precedente acuerdo y lo dictaminado por el Señor Procurador General del Trabajo, revócase la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 40, declarándose que los Directores de la Cía.

Azuearera Tucumana antes de la sanción de la ley 14.397 se encuentran regidos, en cuanto a sus derechos y obligaciones previsionales, por lo normado en los arts. 6 y 67 del decreto 31.665/4, en cuya consecuencia deberán reintegrarse los aportes erróneamente efectuados en la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria. — Juan B. Fleitas (h) — Iscar F. Guidobono — Marcos Seeher,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 62 y su aclaratoria de fs. 73 dejaron sentado que los directores y síndicos de la Compañía Azucarera Tucumana S. A., antes de la vigencia de la ley 14.397, se encontraron regidos, en cuanto a sus derechos y obligaciones previsionales, por el decreto-ley 31.665/44 en virtud de lo que disponen sus arts.

6 y 67. En consecuencia, declaróse procedente la devolución de aportes efectuados a la Caja del decreto-ley 13.937/46 para el Personal de la Industria.

Contra las aludidas sentencias interpuso sendos recursos exdel decreto 41.665/44 por imperio de lo ordenado en sus arts. 6 y 67,
A lo dicho, no obsta el que las normas legales citadas supeditaran los derechos A
obligaciones previsionales de Tos empresarios, directores, síndicos y fideicomisarios Jas sociedades anónimas, a la elaboración de un plan por el directorio y a la vigencia de una ley cuyo dictado se preveía, h que ni uno ni otro en definitiva se coneretaran, en forma tal que este seetor, hasta la sanción de In ley 14.397, — exento de obligación de aportar, pues nada autoriza la aplicación por vía analógica de un régimen que por expreso mandato de la ley resulta enteramente inaplicable, Voto en consecuencia y de conformidad con el dietamen del Señor Procurador General, por que se revoque la resolución recurrida declarándose que los direetores de la Corporación Cementera (S, A.), antes de la sanción de la ley 14.397, se encontraban en cuanto a sus derechos y obligaciones previsionales regidos por el deereto 31.665/44 (arts. 6 y 67).

Los doctores Sceber y Ficitas (h), por sus fundamentos adhirieron al voto del voeal preopinante, A mérito de lo que resulta de la votación precedente, el tribunal resuelve revocar la resolución recurrida, declarándose que los direetores de la Corporación Cementera S. A), artes de la sanción de la ley 14.397 se encontraban en cuanto a sus derechos y obligaciones previsionales, regidos por el deereto-ley 1.665/44 (arts, 6 y 67). — Oscar F. Guidobono — Marcos Sceber — Juan B. Ficitas (h).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-795

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