plan que elaborará el directorio del Instituto dentro del plazo de un año de la vigencia del mismo (se refiere al decreto-ley 31.665/44). Tales obligaciones y derechos comenzarán a regir desde la fecha que se determine en la ley que se dicte a los fines del cumplimiento de lo previsto en este capítulo".
Pero ahora bien, como tales previsiones no se cumplieron, pues la ley aludida no llegó a dictarse, y sólo con ella se hubiera hecho efectiva la inclusión de tales personas en el régimen del decreto-ley 31.665/44, es el caso de decir entonces, con el Instituto recurrente, que los mismos no han estado comprer "idos en régimen alguno de previsión a la fecha del deereto-ley 13.937/46. No cabe, por tanto, considerarlos incluídos en la excepción prevista en el mencionado decreto-ley (art. ??, inc. a).
Fué propósito del citado decreto-ley 13.937/46, según lo patentizan sus considerandos, incorporar a sus previsiones a todas aquellas personas vinculadas a la actividad industrial que no estuvieran ya protegidas por otro régimen de previsión.
Es evidente que los directores y síndicos de sociedades anónimas carecían de esa protección por falta de la reglamentación legal correspondiente, según se puso de manifiesto precedentemente. :
En estas condiciones la afiliación a la Caja de la Industria ha sido correcta y debidamente percibidos por aquélla los respectivos aportes, cuya devolución, en consecuencia, estaría desprovista de fundamento legal.
Es de hacer notar que los directores, a la par de los síndicos, aun cuando sólo cumplan las funciones específicas de tales, ejecutan por cuenta ajena tareas vinculadas a la industria, con lo que se cumple el supuesto del art. ?, inc. a), del decretoley 13.937/46 para considerarlos incluídos en sus previsiones, toda vez que aquellas funciones no son realizadas en su beneficio directo y personal sino en beneficio de la persona social.
No quita fuerza a esa conclusión, la circunstancia de que, a diferencia de lo preceptuado en el decreto-ley de anterior mención, el 31.665/44, no obstante contener una disposición general análoga, se refiere por separado y en forma especial a los directores y síndicos (art. 69). Ello no invalida la inclusión de tales personas en el régimen de la industria pues, como ya se dijo y se repite ahora, lo permite la generalidad de los términos del art. ?9, inc. a), del decreto-ley 13.937/46, primera parte, y el no hallarse en las condiciones de la excepción prevista en la última parte de dicho precepto, por no haberse articulado el dispositivo legal que contemplaba el art. 67 del decreto-ley 31.665/44, Señalo, por último, que no juzgo aplicable al caso la doctri
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:797
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