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Fallos: 250:793 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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tenciales a la ley que, de conformidad a un plan que presentaría el Direetorio del Instituto, no llegó a dictarse. Dichas previsiones fueron, posteriormente, regladas con la ley 14.397 (Voto del Señor Ministro Joctor Don Luis María Boffi Boggero).


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Persmas comprendidas, Existió "voluniad" estatal de asignar a los síndicos y directores de sociedades anónimas un rézimen que esencialmente se hallaba instituído por el deeretoley 51.665/44. Dicha "voluntad" estatal se encuentra corroborada por el decreto-ley 13.937/46, que excluye expresamente del nuevo régimen a quienes, aun cuando por su posición respeetiva hubiesen debido estar eubierto en Él, ya lo estaban en alguno de los otros (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogrero).


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Personas comprendidas.

Si el Estado hubiera tenido la intención de exeluir del régimen del deeretoley 31.665/44 a los directores y síndicos, lo hubiese dicho de manera elara y categórica. Esta conclusión la corrobora el deereto-ley 13.937/46 que, a la inversa del primero, no incluye expresa y particularmente a aquéllos (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogyero).

FACULTAD REGLAMENTARIA,
El decreto 4962/46, reglamentario del decreto-ley 13.937/46, en cuanto de- 5 elara comprendidos, entre otros, a los directores y síndicos de sociedades industriales, siempre que no se encontrasen "afiliados" a otro régimen de previsión, no pudo alterar con excepciones el espíritu de la ley. Si se entendiera que el término "afiliado" significa efectiva aportación, la norma reglamentaria debería declararse inconstitucional, pues exeedería la voz "comprendidos" que emplea el ordenamiento legal (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Bo"fi Boggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara:

La Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria por resolución corriente a fs. 5 vta, ordenó la afiliación a esa Caja de los direetores de la S. A. Cía. Azucarera Tuenmana, intimando al efecto, el cumplimiento de las pertinentes disposiciones del decreto-ley 13.937/46, Contra esa decisión a fs. 10 se interpuso el recurso previsto en el art. 13 de la ley 14.236, el que concedido y substanciado ante el Instituto Nacional de Previsión Social, fué desestimado por resolución de fs. 40 vta., no obstante la opinión en contrario vertida por el señor Asesor Letrado de ese organismo, corriente a fs. 35, lo que ha motivado la interposición del otro remedio procesal previsto en el art. 14 de la ley 14.236, fundado en las consideraciones que luce el memorial de fs. 51/58.

En cuanto a'su forma, estimo que el mismo se ajusta a las exigencias requeridas para estos easos por la doctrina y jurisprudencia.

Salvado ese obstáculo, corresponde analizar lo que ha sido materia de agravio, en cuyo sentido por tratarse de una situación análoga, me remito a lo dictaminado

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-793

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