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Fallos: 250:778 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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tada por la resolución apelada (fs. 35 de los autos principales) viola la defensa en juicio y que la repartición mencionada, al condicionar a dichos intereses la visación requerida para la inscripción, paraliza ilícitamente el efecto jurídico del acto legítimamente otorgado en otra jurisdicción (fs. 39 y 40 de los autos principales).

Que la respuesta de la Dirección de Rentas (fs. 25 vta. de la queja) al informe requerido por esta Corte como medida para mejor proveer (fs. 16), permite tener por cierta la afirmación del recurrente en cuanto se refiere a la visación por esa Dirección.

Que, en las condiciones antes expuestas, resulta claro que lo exigido por la repartición mencionada no guarda relación con la validez intrínseca del mandato pues se vincula con fines impositivos capaces de determinar trámites —que, de otro lado, pueden cnmplirse independientemente— durante cuyo transcurso puede caducar el derechq de defensa invocado si, como en el sub iudice, se les asigna indebida primacía.

Que, por las razones antedichas y por aplicación al caso de la doctrina de Fallos: 241:371 , corresponde declarar configurado el alegado agravio a la invocada garantía de la defensa en juicio.

Que, en consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de la inscripción en el registro, corresponde concluir que la personería invocada debió ser admitida. En consecuencia, debe revocarse la decisión de fs. 35.

Por ello y con el alcance de los considerandos precedentes se revoca la resolución apelada. :

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrr Bocaero — JuLIO OYHANARTE — ESTEBAN IMaz,

S.A. ACACIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interp:etación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del reeurrente fundado en el art. 29, ine. a), del deereto-ley 13.937/46,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Personas comprendidas.

Los directores y síndicos de una sociedad anónima que, conforme a sus estatutos y desde su fundación, realiza tareas principalmente comerciales, se

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-778

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