sentencia de fs. 320, toda vez que prescinde de los gastos propios de una venta unitaria por lote.
Que finalmente la imposición de costas por su orden, es de ésiricta aplicación atento lo dispuesto en el art. 28 de la ley n 13.264 y los extremos resultantes de la sentencia definitiva. La consideración del monto de los honorarios, de que se agravia el apelante, no es procedente de acuerdo a lo estatuído por el ap. a), inc. 7° del art. 24 de la ley 13.998 y doctrina de esta Corte Suprema en Fallos: 219, 337 y 415.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo principal y se la modifica en cuanto a las costas que deberán nhonarse en todas las instancias por su orden y las comunes por mitad. — Roporo G. VaLenzvELa — 'Tomás D. Casares — FeLire SaxtIaGo Pérez — Artio Prssaoxo — Luis R. Los, 
PEDRO BARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. 
Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del decreto del 19 de diciembre de 1931, reglameñtario de la ley 346.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
La condena eriminal por el delito de hurto reiterado inhabilita para obtener la ciudadanía argentins, no sólo porque constituye una causal que obsta a su otorgamiento —especialmente prevista en el urt. 10 del deereto del 19 «e diciembre de 1931, reglamentario de la ley 46— sino  
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:314 
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