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Fallos: 25:87 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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entre la entrega de los vales y la demanda de Ortiz, con silencio de Martinez y del Castillo, acompañado de la retencion de los espresados vales, lo cual por derecho importa una ratificacion tácita de la cesion y el cumplimiento de la condicion estipulada para el pago (artículo 67, título 9", libro 2", seccion 3, Código Civil).

Cuarto. Que esta presuncion legal, presumptio juris, se Tobustece por la que arroja la carta privada de Martinez corriente ú foja ... y en que dice haber integrado á Castillo el valor de todos los boletos 6 vales de proveeduría que de él ha recibido, hablando en general y sin referirse espresamente á los de Ortiz, pero sin escluir estos, ni manifestar que se opuso á la cesion convenida por su mandatario, ó que no hubo conocimiento de ella, lo que desde luego establece una presuncion moral en favor de Ortiz, que tiene tambien la presuncion legal que resulta de la rebeldía de Castillo en comparecer á juicio y contestar la demanda, la cual queda en virtud de esto tácitamente reconocida y confesada.

Quinto, Que tales presunciones eximen ú Ortiz de la prueba, pues le basta en este punto establecer una presuncion natural 4 su favor (Dalloz, artículo Preuve, número 31) y enel presente caso concurre mas de una presuncion legal, robustecidas por las presunciones morales que se han indicado, y que tambien bastan por sí mismas á exonerarle de la prueba, echando sobre Castillo el peso de ella, (Dalloz, loc, cit. número 32; Bonnier número 35, etc.) Sesto. Que en consecuencia, Don Severiano del Castillo está obligado á pagar los boletos ó vales que recibió de Don Narcivo Ortiz, y que aquel se comprometió á pagar, con la ratificacion y aviso del proveedor Martinez, responsabilizándose personal» mente 4 este pago.

Sétimo. Que en todo caso, y nun suponiendo, como Castillo lo protendo, que esto no estuviese obligado 4 efectuar el pago do

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-87

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