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Fallos: 25:90 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Caso. — En los añtos del Concurso de Don Pablo Montravel, Don Pedro N. Decoud acreedor hipotecario ejecutó por separado al concurso, y pidió la adjudicacion de la finca hipotecada.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, alegando preferencia, pidió se anulara lo becho.

De conformidad de partes, Decoud otorgó fianza, y sele escrituró la adjudicacion.

Cerrada las operaciones de la quiebra, Decoud, alegando ser estrangero, y que por la clausura de la quiebra cada acreedor volvia al ejercicio de sus acciones individuales, opuso la excepcion de incompetencia de los Tribunales ordinarios.


AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Mayo 26 de 1682.

Y vistos: que en el escrito de f. 90, se opone la excepcion de incompetencia de jurisdiccion para conocer este juzgado en la demanda sobre preferencia promovida por el Banco de la Provincia contra Decoud en el escrito de f. 1. Que esa excepcion se funda en que pronunciada la clausura de las operaciones de la quiebra del deudor comun, hace que cada acreedor vuelva al ejercicio de sus acciones individuales, y sin que pueda considerarse el juicio iniciado 4 f. 4 como incidente del concurso que hoy no existe con motivo de la clausura.

Que el representante del Banco fundado en la esposicion de f: 92 reproducida por el Fiscal 4 f, 97 pide el rechazo.de la excepcion.

Y considerando: 1° Que al oponer esa excepcion sostiene Decoud que el conocimiento de la accion deducida á f. 4 corresponde al Juez Federal de la Capital atenta su calidad de estrangero invocada á f. 90, calidad no puesta en duda por el Banco.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-90

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