Nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, encontrándose justa la demanda y dada la rebeldía en contestaria, se revoca la sentencia apelada, y se declara que Don Severiano G. del Castillo está obligado al pago, 6 en su defecto, á la devolucion de los vales de proveeduría que D. Narciso Ortiz le demanda.
Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
M. D. PIZARRO.
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CAUSA XVII
Contienda de competencia entre el Juez de Comercio y el Federal de la Capital, en los autos del Banco de la Provincia de Nuenos Aires con Don Pedro N. Decoud. 
Sumario. —1° Propuesta la cuestion de competencia, como excepcion dilatoria ante los tribunales provinciales, y consentido su fallo declarándose competentes, queda consentida la jurisdiccion de estos.
9" La demanda de tercería, y que tiende á anular los actos de un espediente radicado en el juzgado ordinario, corresponde al conocimiento de éste.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:89 
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