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Fallos: 25:72 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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tra D. Claudio Stegman sobre interdicto de adquirir. Considerando:

1° Que aún cuando el actor se presentó con una escritura de compra-venta á su favor, y un oficio para que tome la posesion; el asunto no ha salido aún del fuero administrativo que ejerce el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto al comprador no se ha dado la ubicacion que le corresponde.

2" Que desde que el actor ha admitido el título en esa forma debe sujetarse á lo que de él resulte. Si bien es cierto que el vendedor ha debido dar la ubicacion del terreno vendido, tambien es cierto que el comprador debió exijirlo para obtener la tradicion de la cosa.

3" Que no estando hecha la tradicion 6 ubicacion, el comprador no adquiere ningun derecho real sobre lo vendido art. 4° De las obligaciones de dar; art. 95 De la Compra-Venta; y art. 5 De la Posesion y tradicion para adquirirla, Código Civil), y de lo relacionado resulta que la ubicacion queda dependiente de la mensura que deberá practicarse administrativamente y con intervencion del Gobierno.

Por todo ello y no obstante el trámite irregular seguido en el procedimiento edministrativo ante el Gobierno de Buenos Aires al munir al comprador de una escritura, antes de la mensura y ubicacion del terreno vendido; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley de Procedimientos Nacionales, inriso 1, y en vista de lo pedido por el Procurador Fiscal; resuelvo no hacer lugar ú la accion de interdicto de adquirir instaurada contra D. Claudio Stegman sin especial condenacion en costas, Déjanse á salvo los derechos del Sr. Labarthe para ocurrir ante el Gobierno para la legalizacion del título presentado; notifíquese original y repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-72

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