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Fallos: 25:70 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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por Giiraldes, y de la Cámara sindical de la Bolsa de haber pagado á sus acreedores, se ordenase el embargo preventivo de los fondos que el Dr. Bilbao tenia en los Bancos que indicó, y del crédito que tenia contra el Dr. D. Adolfo Saldías y D. Edelmiro Mayer por el precio del periódico «La Libertad».

Recibidos los informes, se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 24 de 1682.

Por recibido en la fecha, y por lo que resulta de las notificaciones de foja trece vuelta, informe de foja sesenta y una vuelta y certificado de foja diez y siete, decrétase el embargo solicitado en el escrito de foja siete, á cuyo efecto se librarán los oficios necesarios 4los Bancos determinados, haciéndose igualmente la notificacion que se pide á ID. Edelmiro Mayer, quien deberá depositar en el Banco Nacional, ú la órden del Juzgado el importe de los pagarés una vez que estén vencidos, y cumplida que sea esta providencia vuelva para proveerse lo que corresponde sobre lo principal.

Tedin.

El Dr. Bilbao reclamó, nezando haber tenido sociedad con Oromí, y no resultar prueba alguna de deuda á su favor.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 1° de 1683.

Vistos: no fundándose el arraigo solicitado por el demandante á foja once, en escritura pública 6 en otra prucba feha

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-70

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