40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE aquel en que debió pagarlo, la obligacion de entregar el documento quedaba convertida en la de dar su valor, y si la dificultad de encontrar un garante, hacía imposible cumplir aquella en los términos del contrato, no sucedia lo mismo con esta.
Por estas consideraciones, de conformidad al artículo 87, título 6", seccion 3", libro 2", 64 De la locacion, Código Civil, ú las disposiciones citadas y á lo pedido en la demanda, fallo:
que D. Juan Alcántara pague á D. José F. Antelo, en el término de diez dias, la suma de 4b. 10,000, como precio del derecho de esplotacion de las canteras de piedra de este, con mas los intereses que cobra el Banco Nacional de esta ciudad, desde la fecha de la demanda; declarándose rescindido el espresado contrato de esplotacion, si Alcántara no verificase este pago en el término fijado, con costas. Hágase saber con el original, repónganse los sellos y no siendo apelada en tiempo, archívese, Y considerando respecto del desembargo de la piedra ; que el embargo de f... fué solicitado y decretado en virtud de la escritura pública de f. 2; que tratándose en la cuestion principal, no de un contrato de compra-venta como se pretende, sinó del arrendamiento de canteras, cuyo precio se cobra al arrendatario, el artículo 86 De la locación Código Civil, confiere al arrendador accion ejecutiva para el ejercicio de este derecho ; que por consiguiente él ha sido legalmente ordenado. (Artículo 55, inciso 3" de la Ley Nacional de Procedimientos).
Que por otra parte, se ha convenido en el contrato, que el arrendatario daria garantía por el precio del arrendamiento, y confesando éste f... que no puede encontrar fiador, es procedente el arraigo por medio del embaryu, para establecer la seguridad convenida.
Que no es aplicable al presente caso el artículo 63 de la Ley de Obras Públicas, porque él se refiere á los embargos sobre cantidad que el Gobierno Nacional debe entregar al contratista, haciendo por el contrario, una excepcion favorable á los acree
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:460
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