tino, contra D. Juan Alcántara, estrangero, para que le abone $b. 10.000 con los intereses moratorios en cumplimiento de un contrato de arrendamiento de canteras en su defecto se de-., clare rescindido éste; y resultando: que la demanda se funda en el contrato de f. 2 celebrado en 1° de Mayo de 1881, por el cual D. José F. Antelo vende á D. Juan Alcántara toda la picdra suelta que se encuentra en la ribera del rio Paraná entre los límites del campo de su propiedad, por la suma de $b. 3,000 que deberia abonarlos á D. Manuel Irigoyen por pertenecer ú este dicha piedra ; y ademas le concede por tres años el derecho exclusivo de esplotar las canteras de piedra existentes en +1 campo de propiedad de Antelo y comprendido dentro de los mismos límites, por la suma de $b. 10,000 que debia entregar en un pagaré á 14 meses de plazo, garantido por la Municipalidad de Santa Fé ó por otra persona de satisfaccion del arrendador, concediéndole el término de 8 meses para la entrega del documento.
Agrega el demandante que por su parte habia cumplido el contrato poniendo la piedra y terreno á disposicion de Alcáutara, mientras que este, no obstante de haber esplotado las canteras, no habia cumplido por la suya, entregando como debió el pagaré garantido. Y concluye pidiendo el embargo de la piedra extraida y conducida á Santa Fé por Alcántara, Decretado el embargo y corrido traslado á Alcántara, éste contesta: que efectivamente no había entregado al demandante el pagaré valor de $b. 10,000 garantido por la Municipalidad de Santa Fé á que se refiere la cláusula 4° del contrato, porque éste reconocía como base otro celebrado con la Municipalidad de Santa Fé para empedrar las calles de aqueila éMdad, el que había sido arbitrariamente disuelto por la Municipalidad, Que con este motivo había demandado ú esta ante el Juzgado de Seccion respectivo por los daños y perjuicios que su irregular proceder le originára, y que Antelo estaba obligado á espe
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:457
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