se confiriese traslado á Mallmann, porque él se habia reservado deducir la accion criminal, que no correspondia á la justicia federal, y pidió que el juez se declarára incompetente.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Diciembre 6 de 1882.
Autos y vistos: Considerando que la peticion de foja 62, para que el Juzgado se declare incompetente, para conocer en una demanda que vá á entablarse, es improcedente, puesto que el demandante puede ocurrir directamente ante el Juez que considere competente para entender en su demanda y allí sos— tener su jurisdiccion, dado caso que el demandado le opusiese la excepcion de incompetencia: que con arreglo al artículo 72 de la ley Nacional de Enjuiciamiento, la incompetencia del Juzgado solo es admisible como excepcion dilatoria, la que no puede oponerse á sí mismo el demandante, que es lo que sucede en el caso actual. Por esto no ha lugar, con costas, á Ja peticion de foja 02, repóngase la foja.
Andrés Ugarriza, Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Agosto 9 de 1883.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el nuto apelado de foja setenta y ocho vuelta, Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 3, 5. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS —8. M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.
— TP —
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:455
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