2" Que Alcántara, habiendo reconocido que Antelo cumplió el contrato poniendo el terreno y canteras á su disposicion, y confesando haber faltado por su parte á la obligacion que le imponia el contrato, estaba obligado á probar la excepcion deducida en su defensá, consistente en que el contrato que dice haber celebrado con la Municipalidad de Santa Fé, sobre empedrado de calles, era una condicion de existencia del celebrado con Antelo sobre esplotacion de canteras; y que, habiendo rescindido la Municipalidad aquel, no le era posible ni estaba obligado á cumplir éste : y tal prueba no se ha rendido.
3" Que aún suponiendo probado en forma legal que se hubiese estipulado tal condicion y que esta fuese suspensiva de las obligaciones del contrato en cuestion; de las declaraciones de fs. 126 y 133, testigos presentados por la parte demandada y de las de fs. 59, 73 y 88, resulta plenamente justificado, que parte de la piedra llevada por Alcántara á Santa-Fé, fué estraida de las canteras de Antelo por trabajadores contratados por el comisionado de aquel á este objeto, poniendo así en ejecucion el contrato, lo cual importa una renuncia por su parte á dicha condicion, debiendo por lo tanto considerarse esta cumplida, Artículo 41, título 5, seccion 4°, libro 9", Código Civil).
4" Que en consecuencia la obligacion impuesta 4 Alcántira por la cláusula 4° del contrato, es pura; y, estando vencido el plazo estipulado en él, este debe cumplirla ( artículo 33, título 1, seccion 1", parte 1°, libro 2, Código Civil, y 27 de la parte 2).
5" Que no es atendible el argumento fundado en que le era imposible entregar el pagaré á que se refiere la cláusula 4° del contrato, por haberse negado á garantirlo la Municipalidad de Santa Fé, desde que por esa misma cláusula Alcántars podia presentar otro garante, siempre que fuese de satisfaccion de Antelo, lo que no ha verificado, y ademas, porque habiendo vencido no solo el plazo en que debió dar el pagaré, sinó tambien
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:459
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