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Fallos: 25:465 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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3" Que por lo que respecta al segundo, la falta de legalizacion, en el supuesto de existir, nunca podría constituir la excepcion alegada de defecto legal, pues esta se refiere propiamente ála falta de los requisitos sustanciales quedebe contener el libelo ó escrito en que se formula, enumerados en el artículo 57 de la Ley Nacional de Procedimientos, pero de ningun modo álos documentos con que se instruye, aun cuando este fuera el poder en virtud del cual se presenta el representante del actor, pues si fuera deficiente, todo lo que podria alegarse es falta de personería.

4" Que el que ha presentado, Don Alejandro Sempastous, se halla debidamente legalizado por las autoridades competentes francesas, y las firmas de éstas por la certificacion del Cónsul Argentino en la ciudad de Paris, como se vé al márgen á f. 3.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de f. 52, no ha lugar, con costas, ú la articulacion promovida á f. 49 y contéstese el traslado de la demanda en el término de ley.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 21 de 1683, Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y cinco; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GORSOTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 8. M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-465

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