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Fallos: 25:462 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Cuarto: Que el término de los tres años para la estraccion de la pipdre se encuentra fenecido, y han vencido los plazos respectivamente señalados para otorgar el pagaré garantido de los diez mil pesos, y para el abono de éstos; Quinto: Que el comprador está obligado á pagar el precio de la cosa comprada en el lugar y en la época determinada en el contrato (artículo ciento tres, título Del contrato de compraventa, Código Civil) y el vendedor solo tiene derecho para cobrar los intereses de la mora y no para pedir la resolucion del contrato (artículo 108), pues el pacto comisorio no se sobrecutiende en los contratos bilaterales y debe ser espreso, quedando cada parte obligada á cumplirlo y sin otro derecho que pedir su ejecucion contra el que no lo cumpliere (artículo 68, título De los contratos en general) ; Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de foja ciento sesenta y cinco, en cuanto ordena el pago de la cantidad demandada con sus intereses á estilo de Banco, y mantiene el embargo de la piedra, en virtud de lo dispuesto por el artículo cincuenta y cinco, inciso tercero de la Ley de Procedimientos. Repuestos los sellos devuélvanse, Notifíquese con el original, .

4. B. COROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.

— — aX 2—-——

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-462

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