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Fallos: 25:461 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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dores por materiales; 4 que debe agregarse, que la piedra en cuestion no era destinada para los trabajos de defensa del puerto, sinó para empedrado de calles, segun lo declara el mismo demandado en su defensa.

Por estas consideraciones, no se hace lugar al desembargo, debiendo continuar él hasta que sea cumplido el fallo en lo principal, con costas, Manuel de T. Pintos.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1883.

Vistos y considerando: Primero: Que Don Juan Alcántara compró á Don José Francisco Antelo toda la piedra, de cualquier clase que fuera, que el primero extrajese durante tres años de las canteras del segundo sobre la costa del rio Paraná, con mas la que se encontraba reunida sobre la ribera del rio, extraida por D. Manuel Irigoyen, todo en precio y cantidad de trece mil pesos bolivianos, pagaderos tres mil pesos á D. Manuel Irigoyen, mil quinientos al contado y mil quinientos 4 noventa dias de plazo, y los diez mil restantes al vendedor Antelo en un pagaré á catorce meses, garantido por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fé, 6 en otra forma á satisfaccion del vendedor (fojas dos y tres); Segundo : Que el comprador Alcántara ha extraido la piedra con arreglo al contrato que ha sido cumplido en todas sus partes por el vendedor, poniendo á disposicion de aquel las canteras para su esplotacion, segun lo convenido (foja dos); Tercero: Que Alcántara solo ha pagado los tres mil pesos antes mencionados, sin otorgar el pagaré por los diez mil restantes, ni satisfacer esta suma que aun adeuda por saldo del precio estipulado (foja dos);

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-461

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