macion de los particulares ante él, y volver desconocidas todas las pretensiones del dominio ó de la posesion privada al territorio amojonado: impedir que la operacion de mensura y deslinde pueda así ser aprobada ó desaprobada por aquel Gobierno: vol- ver de esta suerte imposible la investigacion administrativa de la tierra pública, € impidiendo al Poder Ejecutivo de Santa Fé, la ejecucion de la ley y contrato celebrado para la construccion de la línea ferrea á que esas tierras resultan afectadas, constituir al Gobierno de dicha Provincia en la necesidad de demandar judicialmente el deslinde de la tierra pública, reduciéndolo al rol de simple particular sin autoridad pública para disponer el acto administrativamente con desconocimiento de su soberanía, y de las mismas leyes civiles que le reconocen y declaran espresamente este derecho: finalmente, constituirlo en la imposibilidad de determinar la tierra fiscal, por no poder de untemano individualizarla, y juzgar de las pretensiones particulares que acerca del suelo puedan presentarse en juicio ante los tribunales, todo lo cual como se vé, suprime de hecho y de derecho sus atribuciones y su carácter político, cambiando su autoridad para disponer el deslinde en vía administrativa, y proveer por sí á los objetos de administracion y gobierno que se tuvieron en vista al ordenarlo, — Pero esta Suprema Corte ha declarado antes de ahora (tomo tercero, série segunda, páginas ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis de sus Failos), « que tratándose de resoluciones administrativas del Poder Ejecutivo de una Provincia, que no han sido puestas en cuestión bajo la pretension de ser repugnantes á la Constitucion Nacional, á los tratados y leyes del Congreso, debe declararso sín mas trámite que ella es incompetente para conocer y resolver en el asunto», Por estas consideraciones, y omitiéndose otras de hecho y de derecho, tanto sobre la ocupacion del campo por los demandan» tes, como, en su caso, sobre el carácter mismo de la posesion, y. 2. a"
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:453
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-453
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos