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Fallos: 25:442 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Estoy por lo tanto como dije al principio, por la revocacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1883 Vistos, y considerando: Que segun el artículo doscientos setent1 y ocho de la Ley de Procedimientos, cualquiera que sea la sentencia en el juicio ejecutivo, queda tanto al actor cumo al reo, su derecho á salvo para promover el juicio ordinario; Que promovido este, la causa, enel fondo aunque no enla forma, es la misma que la ventilada en el juicio ejecutivo, y entre las mismas partes ; Que el ejecutado, despues de haber cumplido la sentencia en el juicio ejecutivo, no hace sinó usar de un derecho que la ley le acuerda espresamente, demandando en juico ordinario la devolucion de lo que pretende haber pagado indebidamente, sin que para ello sea menester autorizacion especial del Congreso, desde que ya la otorgó, en términos generales, claros y terminantes, por una ley anterior, sin exceptuar el caso de que la Nacion fuese el ejecutante ; Y que este principio está reconocido en la Ley de Contabilidad de trece de Octubre de mil ochocientos setenta, segun la cual, los funcionarios públicos, ó los particulares, ejecutados por el cargo 6 alcance, contra ellos declarado por la Conteduría General, en sus cuentas cun la Nacion, satisfecho que sea el alcance, son admitidos al juicio ordinario, en el que, si la sentencia les es favorable, el Poder Ejecutivo debe mandarles pagar la que se les cobró en la ejecucion, sin necesidad de que el Congreso vote para ello el correspondiente crédito.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-442

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