$e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3' Las provincias son justiciables por los actos de Gobierno 6 de Administracion por los que se violen los derechos particulares de vecinos de otras provincias 6 de súbditos estranjeros.
Caso. — Lo esplica el Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1683.
Vista la accion deducida por los señores Gerónimo y Francisco Rufino, vecinos de la Provincia de Buenos Aires, contra el Gobierno de la Provincia de Santa Fé, solicitando ser amparados en la posesion de un campo comprado al Gobierno de la Provincia de Córdoba, antes de ser resuelta la cuestion de límites entre dichas proviacias, posesion en que dicen han sido inquietados por la mensura y amojonamiento que de dicho campo ha practicado el Gobierno de Santa Fé.
Considerando que segun el artículo trescientos veintisiete de la ley nacional de procedimientos, para que tenga lugar el interdicto que se ha deducido de retener y ser amparado en la posesion, se requiere primero, que el demandante se balle en actual posesion, y segundo, que se haya tratado de inquietario por actos que deberán espresarse en la demanda.
Que los demandantes han justificado estos dos estremos de la ley ; sosteniendo en cuanto á la posesion actual, tener fundado en el campo de que se trata un establecimiento con dos casas de material ó poblaciones, y mas de tres mil animales vacunos, y en cuanto á la turbacion de la posesion, acusando la mensura y amojonamiento dentro de dicho campo practicada por el Gobierno de Santa Fé; hechos además, que los deman
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:444
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