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Fallos: 25:440 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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aid "FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el juicio ordinario se discute y resuelve el mismo derecho que en el ejecutivo en una forma diferente, son dos procedimientos distintos, independientes el uno del otro, y separables de una manera que cada uno puede quedar completo sin auxilio del otro, y por lo tanto el rol de demandante con que la Nacion se presentaba en la ejecucion ha concluido con el último trámite de ese juicio, y no puede pretenderse que continúa en la misma condicion de demandante en el juicio ordinario que se inicia contra ella. Y la reserva hecha al ejecutado por la ley de Procedimientos debe entenderse con la prévia autorizacion del Congreso, cuando la Nacion sea demandada; de otra manera seria contradictoria la interpretacion dada por el Congreso en esa ley al artículo 100 de la Constitucion con la ya citada de la Suprema Córte.

3" Que la decision de ésta declarando que el Juez competente para conocer de la demanda lo es para conocer en la reconvencion aunque no lo fuese si esta se 'propusiese como demanda principal, invocada por el demandante, no es aplicable al presente caso, porque ella resuelve una cuestion en que el reconvenido es un particular demandable ante los Tribunales, habiéndose abstenido de pronunciar su juicio cuando la reconvencion se dirije contra la Nacion (Causa 77, considerando 9").

Por tales consideraciones, declaro que este Juzgado es incompetente para entender en el presente juicio contra la Nacion, mientras no se acompañe á la demanda la competente autorizacion del Congreso. — Háganse saber y repónganse los sellos.

M. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Junio 9 de 1883 Me inclino á la revocacion de la sentencia apelada. El juicio

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-440

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