Caso. — El Fisco Nacional, demandó ejecutivamente ante el Juez Federal del Paraná á la empresa del Ferro-Carril del Este Argentino por cobro de derechos fiscales.
Hecho el pago, esta entabló la vía ordinaria por devolucion de lo pagado.
El Procurador Fiscal opuso la excepcion de incompetencia, por no ser demandable la Nacion sin autorizacion especial del Congreso.
Falle del Juez de Seccion Paraná, Febrero 7 de 1883 Vistos: La excepcion de incompetencia de jurisdiccion opuesta por el Procurador Fiscal, contra la accion ordinaria deducida por el representante de la empresa del Ferro-Carril del Este, demandando al Gobierno Nacional la devolucion de cantidad de pesos pagados por derechos de importacion, á mérito de ejecucion seguida contra dicha empresa, ante este Juzgado.
El Procurador Fiscal funda la excepcion en varios fallos de - .
la Suprema Córte en que, interpretando el artículo 400 de la Constitucion, y 2, inciso 6, de fa Ley Nacional sobre Juris- diccion, ha declarado, que los Juzgados de Seccion son incompetentes para entender en demandas contra la Nacion sin la prévia autorizacion del Congreso.
El demandante sostiene la competencia del Tribunal, alegando : que los casos juzgados por la Suprema Córte son diferentes del presente y que por lo tanto la jurisprudencia establecida en aquellos no es aplicable á éste. Que en el caso en cuestion la accion ordinaria deducida contra la Nacion, es una consecuencia del juicio ejecutivo seg ido por ésta contra la empresa del Ferro-Carril del Este, accion que espresamente la reservan al ejecutado los artículos 295 y
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:438
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