436 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 14 de 1682.
Siendo contra toda ley y jurisprudencia la primera parte de la solicitud presente; no ha lugar á lo solicitado y se concede en relacion la apelacion interpuesta en subsidio: y en cuanto á la recusacion, no siendo de las causales enumeradas en el artículo 43 de la Ley de Procedimientos, de conformidad al 82 de la misma, no ha lugar á la reusacion ni al recurso interpuesto, Albarracin.
Felle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1683.
Vistos y considerando: En cuanto á la primera parte del auto apelado, de foja veinticinco: que habiendo el Juez de Seccion rehusado declararse personalmente responsable de la cantidad que mandó entregar, en la ejecucion seguida por don Jorge Pinto contra don Tomás Muñoz, y no habiéndose promovido el correspondiente juicio sobre el particular; nu ha lugar á la apelacion interpuesta.
Considerando, en cuanto á la recusacion del Juez de Seccion doctor Albarracin: que aunque la causal alegada en el escrito de foja veinticuatro no es de las enumeradas por la ley, aquel, que con fecha posterior al auto apelado, en otro juicio ejecutivo que se ha tenido á la vista, pendiente entre las mismas partes, por cobro de cantidad de pesos, procedente de la misma causa, se ha inhibido por haber tenido ocasion de saber que se ha promovido cuestion, que puede afectar intereses, entre su
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:436
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