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E is FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E DISIDENCIA
Y Buenos Aires, Agosto 7 Je 1883.
Visto el interdicto de retener la posesion entablado en representacicn de los señores Rufino por el doctor don Francisco Ayerza, contra el Gobierno de la Provincia de Santa Fé.
Resulta:
Que en' espediente segnido ante el Poder Ejecntivo de aquella Provincia por don Conrado Porta, en representacion de don Cárlos Casado, concesionario del «Ferro-Carril Oeste Santafesino», se pidió en vía administrativa al Gobierno de la misma, só determinasen las tierras públicas que, en cumplimiento de la ley y contrato respectivos, deben ser oportunamente cedidas al contratista, 4 medida que adelante la construccion de la línea, y sea abierta al servicio público; á cuyo efecto, y por denuncia del interesado de una zona de tierras fiscales en el Departamento del Rosario, se ordenó por el Ejecutivo, prévio informe de Oficina Topográfica y audiencia del Ministerio Fiscal, el deslinde, mensura y amojonamiento de ella; fojas veinte y seis, veinte y siete, veinte y ocho y veinte y nueve.
Que á consecuencia de esta operacion, el doctor don Francisco Ayerza, por los señores don Gerónimo y don Francisco Rufino se presenta ante esta Suprema Córte exponiendo « que sus representados son propietarios y poseedores de una fraccion de campo determinada en el plano respectivo con los números diez y ocho, diez y nueve, veinte, veinte y uno y veinte y dos, Série B. Departamento Union, Provincia de Córdoba, y euya ubicacion así mismo consta del testimonio de mensura que acompaña, » y que «estando sus representados en quieta y pacifica posesion de esos terrenos donde han fundado un establecimiento de campo con dos poblaciones y mas de tres mil animales vacunos, se han visto perturbados en su posesion por una operacion de mensura que ha fijado diversos
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:446
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