mojones en esos terrenos, ordenada y practicada por el Gobierno de Santa Fé;» por cuya razon, « de acuerdo con el artículo treinta y cuatro, título, «De la Posesion, » Código Civil, que declara acto posesorio de un inmueble su deslinde, viene d protestar como lo hace, á nombre de sus representados, contra esa mensura, y á iniciar con arreglo al artículo trescientos veinte y siete de la ley de Setiembre catorce de mil ochocientos sesenta y tres, interdicto de retener posesion. » — Agrega tambien que, « ú fin de justificar los estrenus legales, acompaña al ¿estimonio de deslinde de esos lotes practicado por el Departamento Topográfico de la Provincia de Córdoba á solicitud de sus representados, prometiendo exhibir en oportunidad los títulos que justifican su dominio; no pudiendo hacerlo actualmente por no tenerlos á la mano. » (Foja diez).
Que contestando á esta demanda el representante del Gobierno de Santa Fé, expone: que su representado ha procedido en uso de atribuciones propias, y segun el derecho público interno de aquella Provincia, al ordenar el deslinde: que el Gobierno « le habia encargado declarar á la Suprema Córte que estaba dispuesto á respetar cualquier derecho legítimo de posesion ó dominio que pudiera alegarse por particulares »: que «el Gobierno no habia podido tomar en consideracion la pretension de los demandantes, porque no se habian presentado ante él deduciendo ningun reclamo: » que « cree finalmente que la demanda debia presentarse no contra el Gobierno sinó contra el particular que habia hecho la denuncia » — Preguntado por el señor Presidente de esta Suprema Corte: «si era cierto que el terreno de los señores Rufino habia sido amojonado, y si era cierto que ellos lo tenian ocupado con mas de tres mil vacas, como se decia en la demanda, contesta que no lo sabía, pues no tenia instrucciones al respecto, y que creía que la mensura había sido amojonada dentro del campo que se dice ser de los demandantes . » (Fojas quince y diez y seis. )
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:447
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