ordinario que inicia el que fué vencido en el ejecutivo, no es sinó una emergencia de este último, segun es bien notorio, y Jo tiene declarado V. E. en mas de una ocasion, (Serie 1", tomo 1°, página 419; Serie 4", tomo 8 pág. 251 ).
Por una deduccion lógica y natural de este antecedente, bien puede decirse que el juicio ordinario, no es en tal caso, sinó continuacion del ejecutivo. Aun que el ejecutado aparezca en él en el carácter de actor, no es en realidad sinó el mismo demandado, que busca en las facilidades de una defenss mas ámplia, mayores garantías que las que le ofrecia la estrechez de la ejecucion.
El juicio ejecutivo, no es propiamente un juicio, si por tal ba de entenderse la oportunidad ó la instancia que la ley ofrece al actor y al demandado para hacer valer contradictoriamente sus derechos. Es mas bien, como se ha observado, una manera de cobrar, sin vacilacion y sin demora, ciertos créditos, cuyo carácter privilegiado importa conservar, para movililizar la propiedad y facilitar las mismas operaciones del comercio.
El verdadero juicio principia en el ordinario, cuando á el se acoge el ejecutado. Que es éste el mismo, ó sea la continuacion del ejecutivo, lo demuestra que los actores en uno y otro son los mismos ; el mismo el objeto, é idénticas las acciones y excepciones. Solo hay de mas la mayor amplitud en los términos y en los medios de defensa.
Si bien, en el presente caso, la Nacion aparece demandada, no lo es, pues, en realidad. Es ella la que inició el juicio y no alcanzo la razon porque no ha de continuario en la vía ordinaria. La empresa del Ferro-Carril del Este, nunque aparece dem: ¿dundo, no es tambien en realidad, sino el mismo demandado, que se aprovecha del privilegio que la ley le ofrece, par: probar que no debe la cantidad que la Nacion le cobra, y cuya devolucion pide, por haberle ya pagado,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:441
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