CAUSA LXXXI
Don Emilio Genou, en tercería con don Jorge Pintos y don Tomás Muñoz, sobre apelación de hecho y recusacion del Juez.
Sumario. — 1° No procede la apelacion sobre puntos en que no hay juicio promovido.
2" El Juez que se ha declarado impedido en un juicio por mediar intereses entre su hermano y el actor, debe serlo en otro que se sigue entre las mismas partes.
Faso. — Don Emilio Genou, como cesionario de doña Tomasa Rodriguez de Pintos, espuso que le pertenecian los arriendos que don Jorge Pintos cobraba judicialmente contra don Tomás Muñoz, y dedujo tercería en dicho juicio.
Estando en tramitacion la tercería, Genou dijo que habia sabido que el Juez habia mandado entregar á Pintos los arriendos depositados por Muñoz; y pidió que el Juez se declarara personalmente responsable de la suma entregada y se diera por recusado, apelando en cuso negativo.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:435
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