los bienes Municipales, como es el de que se trata, son enagenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriben; y no existiendo esas leyes especiales, los casos ocurrentes de esas enagenaciones, están regidas por el derecho cumun, desde que no hay una prohibicion en contrario.
5" Que por otra parte, sinó fuese esa la doctrina legal, podría producirse el caso inmoral de que una Municipalidad tomase dinero de los ciudadanos y lo emplease en construcciones que, como todas las que hace, deben ser para el servicio público, y faltando á sus compromisos de pago, se beneficiara ácosta de esos ciudadanos que habrian honrado su crédito, quedando ellos sin medio: eficaces y legales de impelerla al cumplimiento de sus deberes; y pues es un principio de derecho, que nadie debe beneficiarse con los intereses de un tercero y contra su volantad, y tanto mas procede la ejecucion sobre esos bienes, cuanto que las rentas que la Municipalidad por la ley ha debido destinar al pago de los créditos que se persiguen, los ha destinado indebidamente en aplicaciones distintas.
Por estos fundamentos y los vastos concordantes aducidos por el ejecutante en su escrito de f. 45; llévese adelante la ejecucion, con co.tas al ejecutado, con excepcion solo de la parte relativa de ese escrito, que se refiere á la deficiencia del poder.
Fenelon Zuviria. Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1883 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja sesenta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:434
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