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Fallos: 25:433 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Faile del Juez Federal Rosario, Abril 20 de 1683 Vistos y considerando: 1° Que la única excepcion que la parte demandada deduce es la de falta de personería en el demandante por deficiencia de poder; la cual ademas de no estar comprendida entre las únicas prescritas para el juicio ejecutivo por el artículo 270 de la Ley Nacional de Procedimientos, ha quedado subsanada con el nuevo poder presentado por el Procurador Fillol, corriente á f...... con cuarenta minutos de anticipacion al escrito de fs. 37, segun lo dispuesto por la ley 20, título 5, partida 3' y disposiciones concordantes del derecho vigente; pues que la ratificacion aun tácita, del mandante basta para dar eficacia á los actos del mandatario, mucho mas cuando como en este caso, se les ha constituido un poder público al efecto. (C. C. lib. 2", seccion 3", título 9", artículo 67).

2" Que al oponerse la Municipalidad á que se lleve adelante la ejecucion, tampoco ha espresado en cual de las excepciones prescritas por el citado artículo se funda para ello, lo que bastaria para desestimar su oposicion .

3" Que por lo tocante al fondo de la oposicion, si bien el Mercado en que se ha trabado ejecucion, es un bien que por su naturaleza esta destinado al servicio público, no por ello está fuera del comercio, ni hay ley alguna que prohiba 4 la Municipalidad su gravámen 6 enagenacion, cuando así conviniese á los intereses que administra; y tan así lo ha comprendido ella misma, respecto á esa clase de bienes, que ha hipotecado un establecimiento, como espresa á fs. 30 vta. Y bien sabido es que cuando un bien raiz se hipoteca es para que se haga ejecucion sobre él en caso de no pagarse la deuda que lo gravita.

4° Que ademas, por el artículo 34, título 1, libro 3", C. C.,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-433

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