Yofré, por heridas inferidas el veintidos de Agosto de mil ochoelentos setenta y nueve, á don Luis Berisso, patron del patacho « Proveedor », y de las cuales resultó la muerte de éste, en ese mismo dia; Considerando, respecto á la excepcion de incompetencia de de los Tribunales Nacionales para conocer de esta causa, que el acto homicida tuvo lugar en el muelle del Puerto de Zárate, en el momento de bajar Berisso de su buque, y tan pronto como pisó dicho muelle ; Que este muelle se halla situado sobre un rio navegable, cuyas aguas están sometidas á la jurisdiccion nacional, como grandes vías públicas del comercio de la Nacion, que el Congreso tiene el poder de reglamentarias y de ejercer sobre ellas todas las facultades esplícitas 6 derivadas que la Constitucion le atribuye; Que atenta la precedente doctrina, los límites de una provincia con el mar y los rios navegables, llegan cuando mus á la línea del reflujo de las aguas; Que el puerto de Zárate, es un lugar de importacion y exportacion de mercaderías y está sometido por tanto á la jurisdiccion privativa del Gobierno Nacional ; Que los crímenes cometidos en los rios y puertos, lo mismo que los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y esclusiva jurisdiccion, deben ser juzgados por los respectivos Jueces de Seccion, segun lo dispuesto por el inciso segundo del artículo tercero, y por el cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competen cia de los Tribunales Nacionales.
Por estos motivos, la Córte no hace lugar á la excepcion de incompetencia; y por sus fundamentos, y de conformidad con el dictámen del señor Procurador General, resuelve confirmar la sentencia apelada de foja cincuenta y dos con modificacion de la pena impuesta: y condenar al procesado á la de seis años
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:430
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