cuando Berisso no tenia ninguna. La herida que éste recibió en el lábio es una prueba de que Jofré hizo uso del cuchillo desde el primer momento, y no cuando estaba en el suelo, segun afirma, en su declaracion.
De otra manera, estando ambos abrazados por tierra, la herida en el lábio no tiene esplicacion posible. Aún admitiendo que la agresion partiera de Berisso, el exceso en la defensa es á todas luces manifiesto. Dice el Defensor que Berisso era muy superior en fuerzas á Jofré; que éste solo hizo uso del cuchillo cuando estaba á punto de ser sofocado. Semejantes afirmaciones no reposan en antecedente alguno del sumario, ni se ha intentado robustecerlas siquiera con la mas lijera prueba. En el mismo caso se encuentra la supuesta amistad entre Berisso y los testigos Covian y Bacari.
Resumiendo lo espuesto, diré para terminar: que está suficientemente probado que la primera provocacion partió de parte de |Jofré; que es además de toda evidencia que, en el caso mas favorable excedió él los límites de una justa y legítima defensa de la manera mas abusiva é injustificable.
Es este por consiguiente el caso de un homicidio simple, perfectamente calificado.
Solo observaré que esta causa viene en tramitacion desde Agosto 26 de 1879. Hánse necesitado tres años para unas pocas actuaciones! No siendo justo que la incuria de los Jueces agrave la causa de los que de ellos esperan justicia y pronta, considero que habria equidad en tener en cuenta la mitad del tiempo trascurrido, al confirmar V. E. la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Su;-ema Corte Buenos Aires, Agosto 2 de 1883.
Vistos estos autos seguidos de oficio, contra Baldomero
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:429
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