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Fallos: 25:428 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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disputa; que entónces Berisso bajó á tierra, y que el heridor cuando vió que saltó al muelle, sacó un cuchillo ó navaja, Esta declaracion de un testigo presencial y perfectamente hábil ha sido ratificada en debida forma. Perfectamente acorde con la deposicion del muerto sobre el punto capital, es decir sobre el hecho de acometer Jofré á Berisso cuchillo en mano cuando éste se presentaba á manos limpias, forma una prueba acabada é irrecusable, Agrégase á esto la declaracion de Don Angel Cavian que aunque no haya sido ratificada ante el Juez de la causa, lo ha sido por su mandato ante el Juzgado de Paz de su domicilio.

Si esta circunstancia perjudica en algo su valor, es este testimonio en todo caso de grande importancia por la calidad de la persona. En todo conforme con lo espuesto por Berisso y por Bacari, forma con ellas un conjunto armónico y completo de evidencia. ¿Cómo es posible se pretenda entónces que solo queda en pié la confesion? Con lo espuesto queda tambien contestada la excepcion de defensa propia, que tiene por base la individualidad de la confesion. Léjos de ser esta la única prueba, la culpabilidad del procesado resulta evidente, como se ha visto, de los testimonios antes recordados, y aún de la misma confesion.

Berisso estaba tranquilamente á bordo del pailebot «Buenaventura». Vino á la sazon Jofré directamente á él: le increpó por qué no habia ido á contestar la demanda que le habia interpuesto; y le pidió bajaraá tierra, lo que es de suponer hiciera en tono mas ó ménos provocativo.

Debe tambien suponerse que Berisso aceptó el reto, y bajó á tierra. Fué en el acto acometido por Jofré cuchillo en mano, no obstante que él se presentaba á manos limpias. Lo demás lo sabemos ya.

Resulta, pues, que la primera provocacion partió de Jofré.

Tambien resulta que él hizo uso de arma que podia dar muerte,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-428

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