Falle del Juez Federal Buenos Aires, Junio 2 de 1883.
Autos y Vistos: Considerando: 1° Que el término por el cual se recibió esta causa á prueba está vencido con exceso, segun" resulta de las constancias del espediente, 2" Que fuera del término solo pueden recibirse aquellas pruebas que no pudieran producirse dentro de él por causas que no sean imputables á las partes, pues los términos se abren segun la ley 1", tit. 6", lib. 4, R.C. para probar y presenciar las probanzas ó como lo dice el artículo 118 de la ley de Procedimientos en los Tribunales ordinarios, para que se pidan, ordenen y practiquen las diligencias de prueba, 3° Que la parte de Brunengo se comprometió á presentar los testigos que aún quedaban por examinar, para la última audiencia, que tuvo lugar el dia 30 del corriente, como lo reconoce espresamente en el acta de foja 26 vuelta de este cuaderno de prueba, sin que hasta el presente haya manifestado que se rehusasen á comparecer, de modo que si no han sido examinados en tiempo hábil, es solo imputable á la parte que no los presentó ó que no pidió oportunamente la citacion eu la forma que prescribe el artículo 121 de la ley Nacional de Enjuiciamiento ; mucho mas cuando ya una vez habian dejado de comparecer volontariamente, pues las responsabilidades proceden no solo de actos sinó de omisiones.
Por estos fundamentos, no ha lugar á lo pedido en el precedente escrito, repóngase la foja y notifíquese original, Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agusto 2 de 1883.
Vistos: no siendo imputable ála parte la no comparencia .
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:415
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