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Fallos: 25:416 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los testigos á la-sudiencia- últimamente señalada por auto de foja setenta y una vuelta, se revoca el auto apelado de foja ochenta y cuatro, y, prévia reposicion de sellos, devuélvase al Juez de Seccion para que cite á los testigos presentados con arreglo al artículo ciento treinta y uno de la ley de Enjuiciamiento.

J. B. COROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.

——— CAUSA LXX VIII
D. Francisco Castelan, contra la Municipalidad de las Lomas de Zamora, por cobro de pesos, sobre personería y apelacion.

Sumario. —1° La ratificacion equivale el mandato, y tiene entre las partes efecto retroactivo al dia del acto.

2" Por consiguiente, la apelacion deducida por el apoderado, cuyos actos han sido ratificados, debe entenderse ir°"rpuesta el dia en que aquel la dedujo.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-416

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