Caso. — Dictado el fallo de 27 de Marzo de 1883 por la Suprema Corte, y devueltos los autos, Castelan pidió y obtuvo se diera por consentido el laudo arbitral, y se intimara el pago á Ja Municipalidad.
El Dr. García Fernandez reclamó, por haber apelado de él por la Municipalidad, y haber sido ratificados sus actos por el Presidente de esta.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 29 de 1883.
Vistos y considerando: 1° que el Dr. D. José García Fernandez en representacion de la Municipalided demandada, sostiene que debe concedérsele la apelacion que interpuso del laudo arbitral á foja. ...fundándose en que habiendo la Suprema Córte, revocado el aut: de foja. .. admite su personería y que esa resolucion tiene efecto retroactivo segun la aplicacion que le dá el recurrente al artículo 7° del título 7", seccion... lib. 2", Código Civil.
2" Que oida la parte contraria sostiene 4 su vez, que la aplicacion que su contraparte hace del artículo citado, no lo es al presente caso, pues se refiere á documentos otorgados por las partes con vicios de nulidad y no puede perjudicar derecho de terceros que no han contribuido á esa nulidad.
3" Que esta doctrina se halla consagrada por el artículo 3°, título Preliminar « De las Leyes», Código Civil, que dispone que ellas no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar derechos ya adquiridos; y por consiguiente, si una ley del Soberano Congreso no puede alterar derechos ya adquiridos, menos lo puede una resolucion judicial, que solo tiene por objeto la aplicacion de la ley,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:417
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