sido ratificado por el demandante á foja setenta y seis del mismo espediente; observando solo que recibió á cuenta un mes de alquiler y el contrato no fué novado. 3" Que habiendo recibido el demandante un pago á cuenta del segundo trimestre, no puede considerarse en mora al locatario por haber dejado transcurrir dos meses en seguida, sin hacer el abono correspondiente.
4" Que el contrato queda alterado es indubitable, desde que el actor recibe un pago parcial'á cuenta, período marcado para el pago de los arriendamientos, y por consiguiente, no puede válidamente sostenerse que si dos meses despues no ha hecho el demandado el pago proporcional á ese período, haya podido incurrir con la caida de otro trimestre que establece el citado articulo 87 del título y Código recordados.
5° Resulta pues que;no ha habido dos períodos consecutivos impagos, por cuya razon no puede aplicarse la disposicion invocada por el actor.
Por estos fundamentos ; fallo, absolviendo de esta demanda 4 Don Luciano Durrien, y no haciendo lugar á daños y perjuicios por no haberse justificado éstos. Condeno á Don Octavio Rossi al pago de todas las costas procesales. Notifíquese original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fato de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1883.
Vistos : estos autos, y los traidos para mejor proveer, se confirma, por sus fundamentos, la sentencia apelada de foja setenta, con costas. Satisfechas estas, y repuestos los sellos,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:385
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