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Fallos: 25:390 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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dado las veinticuatro huras á que se refiere el articulo doce de la ley de procedimientos, sin cuyo requisito no ha debido ser declarado rebelde, se revoca el anto apelado de foja sesenta y seis, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.—S. M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.

———-_——

CAUSA LXXIV
El Fisco Nacional contra Don "Francisco Agnese y Aquilino Sanchez y hermanos, por contrabando, sobre pruebas.

Sumario. — Las diligencias probatorias deben ser pedidas ¡ dentro del término, y este no puede ser prorogado despues de vencido.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-390

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