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Fallos: 25:379 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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adicional, y porque el objeto determinante de ese contrato, habia sido evitar la competencia á sus vapores, como lo establecia la misma Corte Suprema en el fallo exhibido en testimonio.

5" Que la causa fué recibida á prueba por el auto de f. 20, estableciendo en él que la testimonial debia versar sobre que desde el 27 de Junio de 1879 hasta la fecha, no habia cesado un solo dia la competencia á los vapores de D. David Bruce, en la carrera del rio Paraná; y se ha producido oportunamente la que espresa el certificado de Secretaría, corriente á f, 456.

Y considerando : 4" Que es un hecho fuera de discusion porque su existencia ha sido declarada en sentencia pasada en au» toridad de cosa juzgada, que entre D. David Bruce y los flet:dores del vapor «Estrella» se celebró un contrato en los términos y con la cláusula adicional que espresa el testimonio de fojas 5 vuelta y 6; y como por parte del demandado no se ha negado que el vapor «Estrella» suspendió efectivamente sus viajes en cumplimiento del referido convenio, la única cuestion que el Juzgado está llamado á resolver es, si desde el 27 de Junio de 1879, hasta cuya fecha Bruce cumplió tambien por su parte la obligacion de pagar sus mensualidades de 750 $f., segun lo reconoce el mismo actor en su demanda, se le ha hecho 6 no competencia á la línea de sus vapores, para justificar su resistencia al pago de las mensualidades que se le exijen.

2" Que esta es una cuestion de hecho y de interpretacion, debiendo eselarecerse lo primero por la prueba rendida; y lo segundo por la investigacion de la verdadera intencion de Jas partes al estipular la cláusula adicional antes mencionada, ó sea la causa determinante de la voluntad del deudor para cons» tituirse en la obligacion de pagar la suma que se le cobra, 3" Que en todo el curso de la causa y especialmente en el alegato de bien probado la parte de Ramayo implícitamente ha aceptado que desde el 28 de Junio de 1879 han hecho la carrera del rio Paraná hasta el puerto de Santa Fé, esto es, la misma

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-379

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