380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que los vapores de Bruce los vapores «Iris», « Pingo» y « Meteoro> saliendo del puerto de San Fernando; y desde el 3 de Mayo de 1881, los vapores «Tridente» y «Diana» salidos del puerto de Campana, hecho que por otra parte está plenamente comprobado por los informes oficiales de la Prefectura Marítima que obran en autos (véanse fs. 33 vuelta, 57, 93 vuelta y 122 vuelta), siendo este último especialmente claro y concluyente al respecto.
4" Que segun el artículo 209 del Código de Comercio las convenciones legalmente celebradas son la ley para los contrayentes, obligándoles no solamente á lo que se espresa literalmente en ellas sinó á todas las consecuencias que por equidad, ley 6 uso debe atribuirse á la obligacion, segun su naturaleza.
5" Que indudablemente al estipular Bruce el contrato invocado por el demandante y especialmente la cláusula adicional, se propuso suprimir la competencia que se hacia á su línea de vapores establecida en la carrera desde Buenos Aires al puerto de Santa Fé, siendo de consiguiente indiferente el punto de partida del vapor ó vapores competidores, Puesto que la competencia no se hace precisamente del puerto ó paraje donde fondea el buque sinó desde la ciudad de Buenos Aires de donde salen los pasageros, encomiendas y cargas, y en toda la línea, tanto en viaje de ida como de vuelta, de manera que por el hecho de establecerse una nueva Compañía de Navegacion, cuyos vapores recorrieran la misma línea que los de Bruce, de los puertos de Campana y Tigre enunciados en la cláusula adiccional del contrato, existia la competencia que lo autoriza á suspender el pago de las mensualidades, 6" Que absolviendo el actor la cuarta posicion de f. 100, confiesa que al fijarse en la referida cláusula aquellos puertos como punto de partida, solo se tuvo en vista que eran los puntos de donde salian los vapores «Estrella» y de Bruce, á lo que se agrega que por manifestacion del mismo demandante al for
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:380
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