mular la tercera posicion del pliego de f. 64, se vé que hasta la fecha en que formularon el contrato en cuestion, ningun vapor habia salido del puerto de San Fernando por las dificultades que ofrecia, todo lo que induce fijamente que dicha desigcion no ha tenido un carácter limitativo y escluyente de los demas puntos, sinó meramente enunciativo, tanto por ser entonces los puntos de donde arrancaba la carrera del Paraná cuya competencia se queria suprimir, cuanto porque no habia otro utilizado con ese objeto, pues de buena fé no se concibe que una empresa se comprometiera á hacer un fuerte desembolso como el prometido por Bruce, tan solo porque se le deje libre el puerto del Tigre ó Campana y se le haga competencia en toda la línea de otro situado Á 20 6 30 cuadras.
7" Que aún en la hipótesis de que la mente del contrato haya sido la que pretende darle el demandante, no obstante que ella conduce al absurdo que se acaba de mencionar, Bruce ha probado que se le ha hecho competencia á su línea de vapores saJiendo del puerto de Campana, pues el diario de f. 77 menciona sin que se haya alegado nada en contrario, como punto de escala del vapor «Iris», este puerto, lo que quiere decir que allí recibia los pasageros. encomiendas y carga que solo debian llevar los vapores de Bruce, segun la intencion del contrato, hecho que ademas ha confesado el mismo Ramayo al absolver la 3" posicion del pliego de f. 100, y que tambien está comprobado por el informe de la Prefectura Marítima corriente á f. 122 vuelta.
8 Que es una regla de interpretacion consagrada en nuestras leyes (inc. 4, art. 296 del Cód. de Com.), que los hechos de los contrayentes subsiguientes al contrato que tengan relacion con los hechos que se discuten, son la mejor esplicacion de la intencion de las partes al tiempo de celebrarlo, y consta por confesion del mismo Ramayo, absolviendo la 3° posicion del pliego de f. 100, que entabló su primera demanda contra Bruce cobrándole las mensualidades, el 27 de Junio de 1879, por lo
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:381
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