384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.—Lo esplica el Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 16 de 1882.
Y Vistos : estos autos seguidos por Don Octavio Rossi contra Don Luciano Durrien, sobre rescision de un contrato de arrendamiento.
Resulta: 4° Que el demandante pidió la rescision del contrato fundándose en que el dem:ndado habia dejado de pagar dos trimestres ó períodos, y con arreglo al articulo 87 deltítulo De la Locacion, Código Civil, quedaba resuelto, como tambien por uso indebido de la cosa.
2 Que evacuando el traslado que se le corrió de dicha peticion, el demandado espuso, que si no habia seguido pagando despues del primer trimestre, fué por haber convenido con el Señor Rossi, en que éste sacaría unos animales que tenia en la Chacra arrendada, en virtud de la carencia de pasto; de los perjuicios que recibia el demandado otro campo para pastorear su hacienda, obligándose Rossi á hacerlo á la brevedad posible, y que si así no lo hiciera, no habria obligacion por parte de Durrien de pagar el arrendamiento, P Concluye sosteniendo que no ha alterado el uso de la cosa arrendada, pide se rechace las pretensiones del actor y protesta por daños y perjuicios que dice habérsele irrogado, Y Considerando: 4 Que el punto á resolver es si la rescision del contrato se halla ú no autorizada por el recordado artículo 87 del título De la Loracion, Código Civil, por no haberse pagado dos periodos consecutivos, 2" Que consta por declaracion de Don Adriano E. Rossi (foja cuarenta|y siete del espediente sobre juicio ejecntiva), que éste á nombre de su padre Don Octavio Rossi, y con su autorizacion, recibió un mes de aquiler de manos de Durrien, cuyo recibo ha
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:384
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